Constitución y Reglamento

Asociación de Ministerios Latinos de la

Iglesia Evangélica Luterana en América (ELCA)

Capítulo I PRÓLOGO

Somos un cuerpo en Cristo. Se nos llama a vivir en una fe y un bautismo. La Iglesia de Cristo está formada de gentes con distintas culturas, tradiciones e idiomas. Como cristianos latinos fieles al Señor, no podemos funcionar apartados, ni desvinculados de nosotros mismos, ni del resto del Cuerpo que es la Iglesia. El Apóstol Pablo escribió: “Ya no hay judío, ni griego; ni hay esclavos ni libre; no hay varón ni mujer; porque todos vosotros sois uno en Cristo Jesús”. Gálatas 3:28 (versión Reina Valera 1960). Pablo enfatiza el hecho de que las diferencias que antes nos dividían tienen que dar paso a la unidad que se nos ha hecho posible mediante el evangelio. Dentro de la diversidad de culturas tenemos que luchar y trabajar por la unión de todos los luteranos miembros de la Iglesia Evangélica Luterana en América (ELCA por sus siglas en inglés). Por esta razón nos organizamos en asociación y adoptamos esta constitución, la cual, con el Espíritu Santo, guiara nuestro esfuerzo de trabajar junto para la extensión del Reino de Dios.

Capítulo II NOMBRE Y PROPÓSITO

H2.01 El nombre de esta agrupación es Asociación de Ministerios Latinos (en esta constitución y su reglamento designada como “esta Asociación”) de la Iglesia Evangélica Luterana en América (en esta constitución y su reglamento designada como “esta Iglesia”).

H2.02 Se establece como domicilio de esta Asociación el 8765 Higgins Road, Chicago IL 60631

H2.11.01 Los propósitos de esta Asociación son:

H2.11.01.01 Contribuir al fortalecimiento de la proclamación del Evangelio a las comunidades latinas y al crecimiento y consolidación de las congregaciones latinas establecidas y en desarrollo, en los Estados Unidos y el Caribe;

H2.11.0.02 promover la inclusividad sin su asimilación y diversidad sin segregación;

H2.11.01.03 y combatir el racismo en esta Iglesia. Para lograr estos propósitos, esta Asociación:

H2.11.02 ayudará a esta Iglesia a aumentar la feligresía latina;

H2.11.02.01 promoverá la creación y desarrollo de iglesias comunitarias, conceptuales, multiplicadoras, proféticas, relevantes y sustentantes participando activamente en la coordinación del desarrollo y del cuidado tanto de líderes laicos como del cuerpo pastoral y diaconal, facilitando procesos para compartir modelos y recursos, e inspirando el servicio hacia la comunidad;

H2.11.02.02 ayudará a esta Iglesia y todas sus subdivisiones a ser más representativas de la sociedad total a la cual sirve;

H2.11.03 promoverá la máxima participación de personas latinas en los programas de esta iglesia y en la conceptualización, diseño e implementación de nuevos programas;

H2.11.04 promoverá los valores de nuestra herencia;

H2.11.05 ayudará a esta Iglesia a lograr e implementar planes para el ministerio latino;

H2.11.06 ayudará a esta Iglesia a reclutar y brindar apoyo a los miembros latinos para que ocupen puestos de toma de decisiones dentro de la Iglesia;

H2.11.07 afirmará el ministerio de pastores, diáconos y laicos latinos dentro de esta Iglesia;

H2.11.08 fortalecerá las vocaciones eclesiásticas dentro de esta Iglesia; y

H2.11.09 será la voz representativa del pueblo Latino en esta Iglesia.

Capítulo III MEMBRESÍA

H3.01 Está en una asociación de ministerios en desarrollo y congregaciones establecidas de esta Iglesia con servicios en español y de personas latinas miembros de esta Iglesia.

H3.10 Categorías de miembros:

H3.11 Esta Asociación tendrá “membresía congregacional o misional” y “membresía individual”.

H3.12 Podrá ser miembro congregacional o misional de esta Asociación todo ministerio en desarrollo o congregación establecida de esta Iglesia que:

H3.12.01 declare su compromiso por hacer ministerio de Palabra y Sacramento en español;

H3.12.02 acepte la constitución y reglamento de esta Asociación; y

H3.12.03 remita su debida cuota anual a la tesorería de esta Asociación.

H3.13 Podrá ser miembro individual de esta Asociación toda persona latina, como ministros/as ordenados/as retirados/as, estudiantes de seminario, profesores/as de seminarios y ejecutivos de la Iglesia; o miembros de otros ministerios en desarrollo o congregaciones establecidas de esta Iglesia que no tenga compromiso por hacer ministerio de Palabra y Sacramento en español, siempre y cuando:

H3.13.01 tal individuo se solidarice por el ministerio de Palabra y Sacramento en español;

H3.13.02 y se comprometa a seguir los incisos H3.12.02 Y H3.12.03 de esta constitución.

Capítulo IV CUOTAS Y PARTICIPACIÓN REPRESENTATIVA.

H4.10 La cuota anual será por persona inscrita según lo determinen los reglamentos.

H4.11 Cada ministerio en desarrollo o congregación establecida tendrá derecho a un delegado con voz y voto a la Asamblea General.

H4.12 Miembros individuales inscritos independientemente, según los incisos H3.13, H3.13.01 y H3.13.02; tendrán derecho a voz de estar presentes en la Asamblea General, por cada diez (10) tendrán derecho a un voto, elegido por ellos.

Capítulo V GOBIERNO

H5.01 El año fiscal de esta Asociación será del 1º de agosto al 31 de julio.

H5.02 Esta Asociación tendrá una Asamblea General, un Consejo Ejecutivo y Coordinadores Regionales.

H5.10 La Asamblea General.

H5.10.01 La Asamblea General será la máxima autoridad de esta Asociación.

H5.10.02 La Asamblea General la constituye el Consejo Ejecutivo, los delegados presentes y miembros individuales presentes.

H5.10.03 La Asamblea General se reunirá cada tres años;

H5.10.04 La fecha y el lugar de toda Asamblea General serán determinados por el Consejo Ejecutivo en consulta con los/as Coordinadores/as Regionales.

H5.10.05 Toda Asamblea General aprobará un presupuesto trienal para esta Asociación.

H5.20 El Consejo Ejecutivo

H5.21 El Consejo Ejecutivo ejercerá la autoridad delegada por la Asamblea General. Las decisiones del Consejo Ejecutivo estarán sujetas a revisión por la Asamblea General.

H5.22 El Consejo Ejecutivo estará compuesto por siete (7) oficiales.

H5.22.01 Se tratará de que las/los/les oficiales del Consejo Ejecutivo representen de manera equitativa las regiones tratando de no elegir más de un representante por región.

H5.23 El Consejo Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al año. Adicionalmente podrán reunirse en otras ocasiones por convocatoria de la presidencia o por decisión de la mayoría en el Consejo Ejecutivo.

H5.23.01 La fecha y el lugar de las reuniones del Consejo Ejecutivo será por determinación de la mayoría en el Consejo.

H5.24 El Consejo Ejecutivo presentara un proyecto de presupuesto a la Asamblea General para su aprobación.

H5.25 El Consejo Ejecutivo supervisará y revisará, según sea necesario, el presupuesto vigente y rendirá cuentas a la Asamblea General.

H5.26 La elección de personas al Consejo Ejecutivo deberá ser según la relación femenina-masculino y ordenada-laica estipulada por las normas de esta Iglesia.

Capítulo VI OFICIALES

H6.01 Los oficiales de esta Asociación serán un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a, un secretario/a, un tesorero/a, un/a representante de los jóvenes, un/a encargado de los medios y publicidad, y un/a coordinador de las regiones.

H6.02 Ninguna persona, que sea empleada regular de la oficina nacional de esta Iglesia, podrá ser oficial de esta Asociación.

H6.03 Oficiales de esta Asociación no serán elegibles para elección al mismo cargo por más de dos incumbencias consecutivas.

H6.04 Los oficiales tendrán la responsabilidad y autoridad revestidas en sus cargos por normas aceptadas de procedimiento parlamentario de la Iglesia (Robert’s Rules of Order, edición más reciente), más las añadidas y específicamente provistas bajo los incisos H6.10, H6.20, H6.30, H6.40.

H6.10 Le/La/El presidente/a:

H6.10.01 representará a esta Asociación y hablará en nombre de la misma conforme a los acuerdos y políticas establecidas por la Asamblea General y el Consejo Ejecutivo;

H6.10.02 presidirá las reuniones de la Asamblea General y el Consejo Ejecutivo;

H6.10.03 ejercerá supervisión del desempeño de responsabilidades por los otros oficiales;

H6.10.04 rendirá un informe anual al Consejo Ejecutivo y un informe trienal a la Asamblea General.

H6.10.05 Durante crisis dentro de la Asociación o dentro de la iglesia, proporcionará liderazgo y dirección para garantizar la pronta estabilidad de la organización, incluyendo la planificación de una pronta recuperación institucional.

H6.20 Le/La/El vicepresidente/a:

H6.21 Asumirá cualquiera o todos los cargos de la presidencia en las siguientes circunstancias:

H6.21.01 por solicitud de el/la presidente/a;

H6.21.02 por renuncia, incapacidad física o mental del/de la presidente/a, en conformidad con el inciso H6.50.

H6.30 Le/La/El secretario/a:

H6.30.01 Tomará nota de todos los procedimientos y las deliberaciones de la Asamblea General y del Consejo Ejecutivo y preparará actas para la revisión y aprobación de ambos cuerpos;

H6.30.02 será responsable de la lista oficial actualizada de la membresía;

H6.30.03 recibirá certificación del nombramiento de los/as delegados/as con voz y voto a la Asamblea General;

H6.31 enviará las actas de la Asamblea General a todos los delegados y asistentes, dentro de los sesenta (60) días después de clausurarse cada Asamblea;

H6.32 enviará las actas de las reuniones del Consejo Ejecutivo a las congregaciones y a los miembros individuales a no más tardar de treinta (30) días después de cada reunión.

H6.40 Le/La/El tesorero/a

H6.40.01 Recibirá y tendrá bajo su custodia todas las cuotas de la membresía y aportaciones de dinero hechas a esta Asociación;

H6.40.02 desembolsará recursos financieros en conformidad con el presupuesto y las directrices emitidas por la Asamblea General o el Consejo Ejecutivo;

H6.40.03 rendirá un informe completo, y detallado de los recibos y desembolsos de esta Asociación para el periodo de su incumbencia el cual se publicará en las actas de la Asamblea General;

H6.40.04 cada febrero enviara solicitudes de pago de cuotas anuales a todos los ministerios, congregaciones o personas con membresía;

H6.40.05 elaborará para el Comité Ejecutivo un anteproyecto de presupuesto trienal para esta Asociación;

H6.40.06 Recomendará al Consejo Ejecutivo revisiones presupuestarias, según lo ameriten las circunstancias.

H6.41.01 Concejales

H6.42.01 Le/La/El representante de jóvenes

H6.42.02 recopilará y representará ante el consejo, los intereses, preocupaciones y puntos de vista de los jóvenes dentro de la Iglesia;

H6.42.03 se comunicará de forma regular con los jóvenes de la Iglesia que representa, ya sea a través de reuniones, correos electrónicos, redes sociales u otros medios de comunicación;

H6.42.04 desarrollará e implementará programas y actividades diseñadas para la integración de jóvenes en la Asociación y en la Iglesia;

H6.42.05 proporcionará oportunidades educativas, de capacitación y de apoyo a los jóvenes para que puedan participar más plenamente en la Asociación y en la Iglesia.

H6.43.01 Le/La/El encargado/a de medios y publicidad

H6.43.02 desarrollará e implementará estrategias de medios y publicidad que promuevan la misión, los objetivos, y la membresía de la organización;

H6.43.03 será el punto de contacto para los medios, lo cual implica la organización de entrevistas y ruedas de prensa, la redacción y el envío de comunicados de prensa, y la respuesta a las solicitudes de los medios de comunicación;

H6.43.04 gestionará la creación de contenido para diversos canales de comunicación, así como la gestión de redes sociales, incluyendo la interacción con seguidores, y la monitorización y respuesta a los comentarios y mensajes;

H6.44.01 Le/La/El coordinador/a de las regiones

H6.44.02 actuará como un enlace entre el consejo ejecutivo y las diferentes regiones de la Asociación, lo cual implica mantener una comunicación regular con los líderes o representantes de cada región, asegurándose de que están informados de las decisiones y nuevas políticas del consejo ejecutivo;

H6.44.03 desarrollará y ejecutará estrategias que estén diseñadas para satisfacer las necesidades específicas de cada región, asegurándose que estén conectadas y alienadas con la misión y visión de la estrategia nacional;

H6.44.04 representará a la organización en eventos o reuniones en las diferentes regiones, lo cual puede incluir el hablar en nombre de la organización, establecer y mantener relaciones con otras organizaciones o entidades regionales, y promover la misión y los objetivos de la organización con audiencias regionales y externas.

H6.50 Vacantes en el Consejo Ejecutivo

H6.50.01 Tres cuartas partes (2/3) de los votos emitidos por el Consejo ejecutivo bastaran para declarar vacante el cargo de cualquier miembro del Consejo Ejecutivo por razón de incapacidad o de repetida negligencia de deberes.

H6.50.02 En el caso de una vacante en el puesto de la presidencia, el/la vicepresidente/a asumirá la presidencia por el remanente de la incumbencia completa en la presidencia.

H6.50.03 Una mayoría de los votos emitidos en el Consejo Ejecutivo suplirá las vacantes en los cargos de vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a, y concejales.

Capítulo VII LENGUAJE Y ETNICIDAD

H7.01 El español será el idioma primario de esta Asociación.

H7.02 Cualquiera de las partes o cuerpos deliberativos de esta Asociación podrá solicitar que se provea traducción al inglés de sus actas y deliberaciones.

Capítulo VIII COMITES

H8.01 Los comités permanentes de esta Asociación serán: membresía, nominaciones y finanzas.

H8.02 El Consejo Ejecutivo nombrará un Comité de Finanzas de tres (3) personas. Miembros del comité de Finanzas no podrán ser miembros del Consejo Ejecutivo. El periodo de incumbencia será de dos años. Los miembros serán elegibles para reelección.

H8.03 El Consejo Ejecutivo nombrará un Comité de Membresía de tres (3) personas, una de las cuales será el/la secretario/a. Este comité será responsable de promover y recibir las solicitudes de membresía y hará recomendaciones al Consejo Ejecutivo.

H8.04 El Consejo Ejecutivo nombrará un Comité de Nominaciones de tres (3) personas, ninguna de las cuales será miembro del Comité Ejecutivo. Este comité será responsable de reclutar candidatos/as a los puestos disponibles según recomendación del Consejo ejecutivo.

H8.05 Los/as/es coordinadores/as regionales más dos (2) oficiales salientes del Consejo Ejecutivo, constituirán el Comité de Nominaciones.

H8.05.01 El Consejo Ejecutivo notificara al Comité de Nominaciones cuales son las posiciones disponibles para la elección con anticipo de por lo menos seis (6) meses antes de la Asamblea en que se llevaran a cabo las elecciones.

H8.06 Tanto la Asamblea como el Consejo Ejecutivo podrán nombrar comités de trabajo según sea necesario.

H8.07 Todo comité deberá tener un balance entre clero y laico; masculino-femenino; y representación regional hasta donde sea posible.

Capítulo IX NOTIFICACION DE REUNIONES Y DETERMINACIÓN DE QUÓRUM

H9.01 En caso de una reunión extraordinaria de la Asociación se notificará por correo con treinta (30) días de anticipación a toda persona con derecho a estar presente.

H9.02 Se enviará notificación individual a toda persona que haya sido certificada con derecho a ser delegado/a con voz y voto a la Asamblea General de esta Asociación. Esta notificación será puesta al correo con sesenta (60) días de anticipo a la fecha de la reunión.

H9.03 El quórum para la transacción de asuntos de esta Asociación será como sigue:

H9.03.01 una simple mayoría constituirá el quórum para reuniones del Consejo Ejecutivo debidamente convocadas.

H9.03.02 más de la mitad de los delegados registrados, incluyendo a los miembros del Consejo Ejecutivo y a los/as coordinadores/as regionales, constituirá el quórum para una Asamblea General debidamente convocada.

Capítulo X REGLAMENTOS

H10.01 Esta Asamblea podrá adoptar reglamentos. Ningún reglamento puede ser conflictivo con esta constitución, o con la constitución de la Iglesia.

H10.02 Cambios a los reglamentos pueden ser propuestos por cualquier miembro siempre y cuando tales añadiduras o enmiendas sean sometidas por escrito al Consejo Ejecutivo por lo menos sesenta (60) días antes de una Asamblea General. El Consejo Ejecutivo notificara a la membresía de tales cambios propuestos por lo menos treinta (30) días antes de la Asamblea General.

Capítulo XI ENMIENDAS

H11.01 Enmiendas a la constitución y al reglamento podrán aprobarse con un mínimo de dos terceras (2/3) partes de los votos emitidos en la Asamblea General, siempre y cuando las mismas hayan sido sometidas a los miembros con treinta (30) días de anterioridad.

H11.02 Enmiendas a los reglamentos podrán aprobarse con una mayoría de los votos emitidos en una reunión de la Asamblea General, siempre y cuando hayan sido sometidos a la Asamblea General por mayoría de los miembros del Consejo Ejecutivo, o por siete (7) delegados a dicha Asamblea.

H11.03 Enmiendas a la constitución y al reglamento entraran en vigor inmediatamente después de haber sido debidamente aprobadas, a menos que en su texto se disponga alguna fecha para su vigencia.

H11.04 Resoluciones en vigor de esta Asociación podrán ser adoptadas, enmendadas o derogadas por una mayoría de los votos emitidos en cualquier reunión de la Asamblea General.

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Documento: Constitución y Reglamento AML de la ELCA

Constitución enmendada en la XIV Asamblea Trianual de la Asociación de Ministerios Latinos de la ELCA

2 y 3 de junio de 2023