Constitución y reglamento
Asociación de Ministerios Hispanos de la Iglesia Evangélica Luterana en América.
Capítulo I PRÓLOGO
Somos un cuerpo en Cristo. Se nos llama a vivir en una fe y un bautismo. La Iglesia de Cristo está formada de gentes con distintas culturas, tradiciones e idiomas. Como cristianos hispanos fieles al Señor, no podemos funcionar apartados, ni desvinculados de nosotros mismos, ni del resto del Cuerpo que es la Iglesia.
El Apóstol Pablo le escribió: “Ya no hay judío, ni griego; ni hay esclavos ni libre; no hay varón ni mujer; porque todos vosotros sois uno en Cristo Jesús”. Gálatas 3:28 (versión Reina Valera 1960). Pablo enfatiza el hecho de que las diferencias que antes nos dividían tienen que dar paso a la unidad que se nos ha hecho posible mediante el evangelio.
Dentro de la diversidad de culturas tenemos que luchar y trabajar por la unión de todos los luteranos miembros de la Iglesia Evangélica Luterana en América. Por esta razón nos organizamos en asociación y adoptamos esta constitución, la cual, con el Espíritu Santo, guiara nuestro esfuerzo de trabajar junto para la extensión del Reino de Dios.
Capítulo II NOMBRE Y PROPÓSITO
H2.01 El nombre de esta agrupación es Asociación de Ministerios Latinos (en esta constitución y su reglamento designada como “esta Asociación”) de la Iglesia Evangélica Luterana en América ( en esta constitución y su reglamento designada como “esta Iglesia”).
H2.O2 Se establece como domicilio de esta Asociación el 8765 Higgins Rd.
Chicago IL 60631
H2.11.01
Los propósitos de esta Asociación son:
H2.11.01.01
Contribuir al fortalecimiento de la proclamación del Evangelio a las comunidades latinas y al crecimiento y consolidación de las congregaciones latinas establecidas y en desarrollo, en los Estados Unidos y el Caribe.
H2.11.0.02
promover la inclusividad sin su asimilación y diversidad sin segregación;
H2.11.01.03
y combatir el racismo en esta Iglesia.
Para lograr estos propósitos, esta Asociación:
H2.11.02
ayudará a esta Iglesia a aumentar la feligresía hispana;
H2.11.02.01
promoverá la creación de y desarrollo de iglesias comunitarias, conceptuales,
multiplicadoras, proféticas, relevantes y sustentantes participando activamente en la coordinación del desarrollo y del cuidado tanto de líderes laicos como del cuerpo pastoral, facilitando procesos para compartir modelos y recursos e inspirando el servicio hacia la comunidad.
H2.11.02.02
ayudando a esta Iglesia y todas sus subdivisiones a ser más representativa de la sociedad total a la cual sirve;
H2.11.03
promoverá la máxima participación de personas hispanas en los programas de esta iglesia y en la conceptualización, diseño e implementación de nuevos programas;
H2.11.04
promoverá los valores de nuestra herencia;
H2.11.05
ayudará a esta Iglesia a lograr e implementar planes para el ministerio hispano;
H2.11.06
ayudará a esta Iglesia a reclutar y brindar apoyo a los hispanos para que ocupen puestos de toma de decisiones dentro de la Iglesia;
H2.11.07
afirmará el ministerio de pastores y laicos hispanos dentro de esta Iglesia;
H2.11.08
fortalecerá las vocaciones eclesiásticas dentro de esta Iglesia;
H2.11.09
será la voz representativa del pueblo Hispano en esta Iglesia.
Capítulo III MEMBRESÍA
H3.01
Está en una asociación de ministerios en desarrollo y congregaciones establecidas de esta Iglesia con servicios en español y de personas hispanas miembros de esta Iglesia.
H3.10
Categorías de miembros:
H3.11
Esta Asociación tendrá “membresía congregacional o misional” y “membresía individual”.
H3.12
Podrá ser miembro congregacional o misional de esta Asociación todo ministerio en desarrollo o congregación establecida de esta Iglesia que:
H3.12.01
declare su compromiso por hacer ministerio de Palabra y Sacramento en español;
H3.12.02
acepte la constitución y reglamento de esta Asociación;
H3.12.03
remita su debida cuota anual a la tesorería de esta Asociación.
H3.13
Podrá ser miembro individual de esta Asociación toda persona hispana, como pastores/as retirados/as, estudiantes de seminario, profesores/as de seminarios y ejecutivos de la Iglesia; miembro de otros ministerios en desarrollo o congregaciones establecidas de esta Iglesia que no tenga compromiso por hacer ministerio de Palabra y Sacramento en español, siempre y cuando:
H3.13.01
tal individuo se solidarice por el ministerio de Palabra y Sacramento en español;
H3.13.02
y se comprometa a seguir los incisos H3.12.02 Y H3.12.03 de esta constitución.
Capítulo IV CUOTAS Y PARTICIPACION REPRESENTATIVA.
H4.10
La cuota anual será por persona inscrita según lo determinen los reglamentos.
H4.11
Cada ministerio en desarrollo o congregación establecida tendrá derecho a un delegado con voz y voto a la Asamblea General.
H4.12
Miembros individuales inscritos independientemente, según los incisos H3.13, H3.13.01 y H3.13.02; tendrán derecho a voz de estar presentes en la Asamblea General, por cada diez (10) tendrán derecho a un voto, elegido por ellos.
Capítulo V GOBIERNO
H5.01
El año fiscal de esta Asociación será del 1 de agosto al 31 de julio.
H5.02
Esta Asociación tendrá una Asamblea General, un Consejo Ejecutivo y Coordinadores Regionales.
H5.10
La Asamblea General.
H5.10.01
La Asamblea General será la máxima autoridad de esta Asociación.
H5.10.02
La Asamblea General la constituye el Consejo Ejecutivo, los delegados presentes y miembros individuales presentes.
H5.10.03
La Asamblea General se reunirá cada tres años;
H5.10.04
La fecha y el lugar de toda Asamblea General serán determinados por el Consejo Ejecutivo en consulta con los/as Coordinadores/as Regionales.
H5.10.05
Toda Asamblea General aprobará un presupuesto trienal para esta Asociación.
H5.20
El Consejo Ejecutivo
H5.21
El Consejo Ejecutivo ejercerá la autoridad delegada por la Asamblea General. Las decisiones del Consejo Ejecutivo estarán sujetas a revisión por la Asamblea General.
H5.22
El Consejo Ejecutivo estará compuesto por siete (7) oficiales.
H5.22.01
Los/as oficiales del Consejo Ejecutivo deberán representar de forma equitativa las regiones, de modo que no se elegirá mas de un oficial por región.
H5.23
El Consejo Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al año. Estas y podrá reunirse en otras ocasiones por convocatoria de la presidencia o por decisión de la mayoría en el Consejo Ejecutivo.
H5.23.01
La fecha y el lugar de las reuniones del Consejo Ejecutivo será por determinación de la mayoría en el Consejo.
H5.24
El Consejo Ejecutivo presentara un proyecto de presupuesto a la Asamblea General para su aprobación.
H5.25
El Consejo Ejecutivo supervisará y revisará, según sea necesario, el presupuesto vigente y rendirá cuentas a la Asamblea General.
H5.26
La elección de personas al Consejo Ejecutivo deberá ser según la relación femenina-masculino y ordenada-laico estipulada por las norma de esta Iglesia.
Capítulo VI OFICIALES
H6.01
Los oficiales de esta Asociación serán un/a presidente/a un/a vicepresidente/a un secretario/a, un tesorero/a un/a representante de los jóvenes, un/a encargada de los medios, y publicidad, y un/a coordinadora de las regiones.
H6.02
Ninguna persona, que ocupe posiciones ejecutivas, empleada regular en esta Iglesia, sus Sínodos o sus Regiones podrá ser oficial de esta Asociación.
H6.03
Oficiales de esta Asociación no serán elegibles para elección al mismo cargo por mas de dos incumbencias consecutivas.
H6.04
Los oficiales tendrán la responsabilidad y autoridad revestidas en sus cargos por normas generalmente aceptadas de procedimiento parlamentario (Robert’s Rules of Order, edición más reciente), más las añadidas y específicamente provistas bajo los incisos H6.10, H6.20, H6.30, H6.40.
H6.10
El/La presidente/a:
H6.10.01
representará a esta Asociación y hablara en nombre de la misma conforme a los acuerdos y políticas establecidas por la Asamblea General, El Consejo Ejecutivo.
H6.10.02
presidirá las reuniones de la Asamblea General y el Consejo Ejecutivo;
H6.10.03
ejercerá supervisión del desempeño de responsabilidades por los otros oficiales;
H6.10.04
Rendirá un informe anual al Consejo Ejecutivo y un informe trienal a la Asamblea General.
H6.20
El/La Vicepresidente/a:
H6.21
Asumirá cualquiera o todos los cargos de la presidencia en las siguientes circunstancias:
H6.21.01
por solicitud de el/la presidente/a;
H6.21.02
por renuncia, incapacidad física o mental de el/la presidente, en conformidad con el inciso H6.50.
H6.30
El/La Secretario/a:
H6.30.01
Tomará nota de todos los procedimientos y las deliberaciones de la Asamblea General y del Consejo Ejecutivo y preparara actas para la revisión y aprobación de ambos cuerpos.
H6.30.02
será responsable de la lista oficial actualizada de la membresía;
H6.30.03
recibirá certificación del nombramiento de los/as delegados/as con voz y voto a la Asamblea General.
H6.30.03
Enviará las actas de la Asamblea General a todos los delegados y asistentes, a no más tardar de sesenta (60) días después de clausurarse cada Asamblea.
H6.32
Enviar las actas de las reuniones del Consejo Ejecutivo a las congregaciones y a los miembros individuales a no más tardar de treinta (30) días después de cada reunión.
H6.40
El/la Tesorero/a
H6.40.01
Recibirá y tendrá bajo su custodia todas las cuotas de la membresía y aportaciones de dinero hechas a esta Asociación.
H6.40.02
desembolsará dineros de conformidad con el presupuesto y/o las directrices emitidas por la Asamblea General o el Consejo Ejecutivo.
H6.40.03
rendirá un informe completo, y detallado de los recibos y desembolsos de esta Asociación para el periodo de su incumbencia el cual se publicará en las actas de la Asamblea General.
H6.40.04
cada febrero enviara solicitudes de pago de cuotas anuales a todos los ministerios congregaciones o personas con membresía.
H6.40.05
Elaborará para el Comité Ejecutivo un anteproyecto de presupuesto trienal para esta Asociación;
H6.40.06
Recomendará al Consejo Ejecutivo revisiones presupuestarias, según lo ameritan las circunstancias.
H6.50
Vacantes en el Consejo Ejecutivo
H6.50.01
Tres cuartas partes (3/4) de los votos emitidos por el Consejo ejecutivo bastaran para declarar vacante el cargo de cualquier miembro del Consejo Ejecutivo por razón de incapacidad o de repetida negligencia de deberes.
H6.50.02
En el caso de una vacante en el puesto de la presidencia, el/la vicepresidente/a asumirá la presidencia por el remanente de la incumbencia completa en la presidencia.
H6.50.03
Una mayoría de los votos emitidos en el Consejo Ejecutivo suplirá las vacantes en los cargos de vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a, y concejales.
Capítulo VII LENGUAJE Y ETNICIDAD
H7.01
El español será el idioma primario de esta Asociación.
H7.02
Cualquiera de las partes o cuerpos deliberativos de esta Asociación podrá solicitar que se provea traducción al inglés de sus actas y deliberaciones.
Capítulo VIII COMITES
H8.01
Los comités permanentes de esta Asociación serán: membresía, nominaciones y finanzas.
H8.02
El Consejo Ejecutivo nombrará un Comité de Finanzas de tres (3) personas. Miembros del comité de Finanzas no podrán ser miembros del Consejo Ejecutivo. El periodo de incumbencia será de dos años. Los miembros serán elegibles para reelección.
H8.03
El Consejo Ejecutivo nombrará un Comité de Membresía de tres (3) personas, una de las cuales será el/la secretario/a. Este comité será responsable de promover y recibir las solicitudes de membresía y hará recomendaciones al Consejo Ejecutivo.
H8.04
El Consejo Ejecutivo nombrará un Comité de Nominaciones de tres (3) personas, ninguna de las cuales será miembro del Comité Ejecutivo. Este comité será responsable de reclutar candidatos/as a los puestos disponibles según recomendación del Consejo ejecutivo.
H8.05
Los/as coordinadores/as regionales más dos (2) oficiales salientes del Consejo Ejecutivo, constituirán el Comité de Nominaciones.
H8.05.01
El Consejo Ejecutivo notificara al Comité de Nominaciones cuales son las posiciones disponibles para la elección con anticipo de por lo menos seis (6) meses antes de la Asamblea en que se llevaran a cabo las elecciones.
H8.06
tanto la Asamblea como el Consejo Ejecutivo podrán nombrar comités de trabajo según la necesidad.
H8.07
Todo comité deberá tener un balance entre clero y laico; masculino-femenino; y representación regional hasta donde sea posible.
Capítulo IX NOTIFICACION DE REUNIONES Y DETERMINACION DE QUORUM.
H9.01
En caso de una reunión extraordinaria de la Asociación se notificara por correo con treinta (30) días de anticipación a toda persona con derecho a estar presente.
H9.02
Se enviara notificación individual a toda persona que haya sido certificada con derecho a ser delegado/a con voz y voto a la Asamblea General de esta Asociación. Esta notificación será puesta al correo con sesenta (60) días de anticipo a la fecha de la reunión.
H9.03
El quórum para la transacción de asuntos de esta Asociación será como sigue:
H9.03.01
una simple mayoría constituirá el quórum para reuniones del Consejo Ejecutivo debidamente convocadas.
H9.03.02
más de la mitad de los delegados registrados, incluyendo a los miembros del Consejo Ejecutivo y a los/as coordinadores/as regionales, constituirá el quórum para una Asamblea General debidamente convocada.
Capítulo X REGLAMENTOS
H10.01
Esta Asamblea podrá adoptar reglamentos. Ningún reglamento puede ser conflictivo con esta constitución.
H10.02
Cambios a los reglamentos pueden ser propuestos por cualquier miembro siempre y cuando tales añadiduras o enmiendas sean sometidas por escrito al Consejo Ejecutivo por lo menos sesenta(60) días antes de una Asamblea General. El Consejo Ejecutivo notificara a la membresía de tales cambios propuestos por lo menos treinta (30) días antes de la Asamblea General.
Capítulo XI ENMIENDAS
H11.01
Enmiendas a la constitución y al reglamento podrán aprobarse con un mínimo de dos terceras (2/3) partes de los votos emitidos en la Asamblea General, siempre y cuando las mismas hayan sido sometidas a los miembros con treinta (30) días de anterioridad.
H11.02
Enmiendas a los reglamentos podrán aprobarse con una mayoría de los votos emitidos en una reunión de la Asamblea General, siempre y cuando hayan sido sometidos a la Asamblea General por mayoría de los miembros del Consejo Ejecutivo, o por siete (7) delegados a dicha Asamblea.
H11.03
Enmiendas a la constitución y al reglamento entraran en vigor inmediatamente después de haber sido debidamente aprobadas, a menos que en su texto se disponga alguna fecha para su vigencia.
H11.04
Resoluciones en vigor de esta Asociación podrán ser adoptadas, enmendadas o derogadas por una mayoría de los votos emitidos en cualquier reunión de la Asamblea General.
Documento: Constitución y Reglamento ALML E.L.C.A.
Constitución enmendada en la XII Asamblea de la Asociación de Ministerios Latinos E.L.C.A. 2015 10 al de septiembre.